Nota del 2007/01/09
El contenido de esta sección no esta actualizado, y se ha mantenido por motivos históricos (redactado originalmente el 2003/02/15)
La ley ha cambiado sustancialmente debido a varias reformas a lo largo de otras leyes, por lo que esta aquí escrito no todo es válido. Ademas he aprendido mucho de derecho (a mi pesar) a lo largos de estos años, y entiendo un poco mejor varias partes.
Ademas, lo más probable es que la ya próxima LISI derogue esta ley, a pesar de lo joven que es. Espero redactar un análisis de esta ley que nos influye en cuanto salga en el BOE.
Si aún así se desea consultar esta ley, se puede hacer en la web del boe: http://www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdf
¿Que es la LSSI?
La Ley de Servicios sobre la sociedad de la información, es una ley desarrollada de una directiva de la comunidad economica europea para regular el comercio electrónico.
No obstante, esta tan mal redactada, es tan ambigua, y demuestra una falta de conocimiento total de la red de redes, internet, o arpanet (como se prefiera, es lo mismo), que se afecta a casi todas las páginas web que hay en España, o que mantiene alguien desde España (Es decir, todas las webs Españolas, a menos que sea una web personal, que suponga solo un gasto para el que la mantiene)
¿En que afecta la LSSI a esta página?
Actualmente, la ley no afecta en nada a esta web, puesto que no obtengo ningun genero de ingresos, ni es mi actividad económica, ni nada por el estilo. No obstante, esta ley penaliza un futuro crecimiento de la web; Este web esta alojado en mi servidor privado en mi casa, si un dia necesitase mayor ancho de banda, no podría colocarlo, ya que para pagar el ancho de banda, o lo hago de mi bolsillo (El cual no esta muy abultado), o pongo mi DNI en internet, a la vista de toda la población, mi dirección, mi email, y no se si algun dato más. (Evidentemente, no voy a colocar mis datos personales en internet)
¿Que puedo hacer contra la LSSI?
Me duele decir esto, pero solo hay dos cosas que se pueden hacer en la actualidad. La primera es poner en tu web (y si no la tienes, pedir al webmaster de alguna), que estas en desacuerdo con la LSSI.
La otra, que es la que realmente me duele, es votar a la oposición y nunca a un partido que pone leyes como esta (Me duele porque yo voté a este partido en el pasado. No volveré a hacerlo hasta que se reforme o elimine esta ley).
Otros Aspectos de la LSSI
Lo primero una recomendación, si te afecta la LSSI, a la hora de poner tus datos, metelos en una imagen, así al menos, los robots de busqueda (hotbot, yahoo, etc... ), no los incluiran en sus bases de datos (Y los spamers que rastrean páginas en busca de direcciones, tampoco las encontrarán).
Otra consideración es la hipocresía de aquellos que han puesto en marcha esta ley, es decir, cierto partido político español. Si bien en la ley dice bastante claro que afectará a cualquiera para quien la página suponga una actividad económica, y la actividad económica de los políticos es la política, incluyendo la información que dan en sus webs, dicen en su página (El enlace esta en el frame de la izquierda), que las organizaciones políticas no les afecta.
Notas de la LSSI
Aqui escribo algunos cometarios, de las conclusiones que saco despues de haber leido la LSSI. He puesto tambien un par de cosas con las que estoy de acuerdo con la ley, pero mayoritariamente estoy en contra de esta ley, por considerarla abusiba e inconstitucional.
Empecemos por los Anexos, concretamente por las definiciones:
Servicios de la socieded de la información o Servicios: Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por via electrónica, y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Aqui, como comentaba, van todas las empresas con presencia en internet, pero ademas, incluye a todo aquel que perciba cualquier cantidad de dinero de internet (aunque tenga perdidas por estar en internet; Ej: Pongo una web, con un baner para pagarme una parte de lo que me cuesta el alojamiento), y deja en duda, si alguien ponga una página en relación con lo que se gana el pan (Ej: Un programador que realiza una página sobre algoritmos, etc...)
Como comentaba antes, aqui no se hace referencia a las organizaciones de politicos, por lo que consecuentemente también tendría que afectarles.
Prestador de servicios o prestador: Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información
Aqui sólo comentar lo mal redactado que esta, puesto que las dos definiciones se llaman mutuamente.
Comunicación Comercial: Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal, o profesional.
Aparte de mal puntuado (Si uno lo lee tal y como esta, puede ahogarse en el intento), nos deja a la duda varios puntos, como el hecho de si una página web es un comunicado comercial o no. Otra duda es si un curriculum vitae (o similares) es una comunicación comercial (¿Tendrá que poner que es publicidad en el curriculum?)
Organo Competente: todo organo jurisdiccional o administrativo, ya sea de la administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencia s legalmente atribuidas.
Y he aqui que encontramos una definición insuficiente, y en todo incompleta (falta la definición de "competencias legalmente atribuidas" ).
A lo largo de toda la ley se menciona a este "Organo competente", otorgandole ciertos derechos sobre la información publicada (Ya se cometarán más adelante). A la hora de leer este anexo, se puede interpretar que una enfermera de la seguridad social podría ser este "Organo competente", si actua en función de competencias legalmente atribuidas (Como no se indican como son legalmente atribuidas, la enfermera mencionada, si tiene un paciente con depresión, si leyese una página en la que se critica a su paciente, podría ordenar el cierre de dicha página) (Hay cientos de ejemplo más, por ejemplo, si critico una ciudad, el alcalde podría cerrarme la página, pues es su deber y obligación cuidar de la imagen de dicha ciudad; O mil casos más.....)
No obstante, en este caso concreto, si bien esta mal redactada la ley, quiero pensar que lo que dice la ley es que cualquier persona de un organo público que haya sido autorizada por un juez puede ser dicha autoridad competente (Queda la pregunta de por que no se suprime esta figura, y que desempeñe directamente dichos papeles un juez, ya que al fin y al cabo es su labor).
Título II Capitulo II Sección 1ª Articulo 9
En este site esta incluida la ley. Los parrafos 1,2 y 3, son los que me interesan.
Esta bastante claro, y me parece positivo, pero demuestra cierto desconocimiento de internet. Simple y llanamente obliga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a decir al registro en el que estén incluidos su dominio y dirección de internet. Esto esta bien para las empresas, pero supone que para los autonomos, y otros profesionales, el hecho de tener que decir a la seguridad social su dominio (Y avisar de tal cambio). Sera de suposición que un particular que tenga su web en internet, esta registrado en las bases de datos whois (Y que yo sepa, en ninguna otra), por lo que habrá que notificar a whois de la dirección de correo electrónico en un mes, si acaso se cambia. También habrá de notificarse a la empresa que nos pase el dinero.
En resumen, esto es una idiotez. Las bases de datos whois, se mantienen siempre actualizadas. Lo único bueno de esto, es que si miro en el registro mercantil, podré ver la web de la empresa que estoy mirando. (Y solo es una utilidad marginal, luego tampoco tiene excesivo sentido meterla en esta ley, mas bien, debería ser una modificación al la ley que regule el registro mercantil).
Articulo 10
Nos indica que todos aquellos "prestadores de servicios" deben de ser localizables, porque pongan datos veridicos en internet, poniendo en la web, bien claro, como contactar con el "prestador" (Dirección email, dirección fisica, DNI, CIF, o NIF, etc...)
Esto esta muy bien para una empresa, pero para un particular, que ni siquiera lo que gana le llega para pagar el hospedaje de su página web (o que gane 20 € al mes), me parece excesivo. De hecho, no estoy seguro de que sea constitucional.
Aprovecho para hacer un inciso. Segun la web del ministerio, un particular que ponga programas freeware, y que no gane ni unas perras por ello, esta obligado a dar todos sus datos personales, pero los partidos políticos no tienen que hacer nada de esto. Realmente no se de donde se sacan esta última parte, pero creo que hay que aplaudirles por los malabares que hacen para censurar a todo el mundo menos a ellos mismos.
Articulo 17
Este capítulo nos hace responsables de los enlace que contenga nuestra página. Estaremos exentos de que nos afecte esta responsabilidad si:
Solo comentaré sobre esto, que de nuevo demuestran el desconocimiento de internet; Puesto que si tengo un enlace a una página, y esta tiene otro enlace, me hace responsable de este enlace; Si enlazo a un buscador, soy consciente de que enlazo a páginas ilegales, siendo responsable de dichas páginas ilegales. Vamos, en definitiva, un buen parrafo. (Y que "cumple" con la presun ción de inocencia de la que nos otorga la constitución).
Tambien deja al aire una pregunta, si soy "responsable" de una página comercial (PEj: Un enlace a www.microsoft.com), al tener un enlace a la misma en mi página, ¿Es mi página una web comercial?
Titulo III Articulo 20
En este artículo, habla sobre los comunicados comerciales. Ya lo he comentado en los anexos, pero lo repito aqui:
Una cosa buena que trae, es no obstante la obligatoriedad de identificar de manera clara, a la entidad que mande al mail, pero no es realista. (Quien no quiere ser identificado, pone una dirección falsa, y santas pascuas).
Articulos 21 y 22
Estos artículos estan bien redactado, y es correcto para mi gusto (La prohivición del odiado spam, y la obligación de que exista una forma de desuscribirse); ojala todos los paises incluyesen articulos como estos.
Titulo IV Articulo 24
Este articulo es un avance para la ley española, ya que da validez como docuemnto escrito a las comunicaciones electronicas. Ojala este articulo no se quede en papel mojado.
Articulo 28
Tambien es un avance el hecho de obligar a confirmar la recepción de un mail, pero queda vacio de sentido, ya que es una cosa imposible de controlar (¿Como demostrar que se ha recibido el mail, y que no lo ha eliminado de manera automática un antivirus?)
Titulo V Capitulo I Artículo 31
Este articulo parece una redefinición del "Organo Competente" que tenemos en los anexos. No obstante, establece quien es capaz de dar de baja una página web.
No obstante, sigue siendo impreciso. Habría que reredactar este articulo. No es que recomiende la lectura de este articulo en concreto, pero me parece que resultará esclarecedor respecto a lo que yo llamo "Ley de censura".
Titulo VI Articulo 33
Este articulo es muy bueno y adecuado; Establece la obligación de la administración a resolver las dudas que suscite esta ley. Ademas, afirma que dicha consulta podrá ser realizada por medios electronicos. Tiempo al tiempo para ver si es verdad (Esta página fue escrita el 01-12-2002, si esta desactualizada, lo siento mucho)
Articulos 35 y 36
Estos articulos, ni estan demasiado bien, ni demasiado mal. Establece que alguien del ministerio de ciencia y tecnología podrá inspeccionar el complimiento de esta ley, pero, aqui utiliza la frase "y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate", con lo cual, podemos "filtrar" la información que recibirá el inspector; Solo le tendremos que dar acceso a aquello que afecte las comunicaciones de internet, y no a las comunicaciones en si mismas. (Se le pueden enseñar los logs de los mails, pero no se le tienen por que dar los mails que solicite, ya que estos son privados)
Titulo VII Articulos 38,39,40,41,42,43
Hablan sobre las multas, las cuantias de dichas multas, y quien y como lo impondrán. Si se ha llegado a leer hasta aqui mi analisis, directamente recomiendo la lectura de la ley al respecto.
Pero siendo fiel al resto de documento, una persona que no ponga su DNI en internet (Junto con su email y el resto de sus datos), o que lo escriba intencionadamente mal (esto se tiene que demostrar), las multas serían de hasta 30.000 € + 6.000 € diarios hasta que se escriban dichos datos.
La misma multa se aplicaría a quien mande su curriculum vitae si antes no ha sido solicitado (En caso de que el curriculum se considere una comunicación comercial), el no inscribirse en un registro público, o modificar los datos del registro (Aquellos que tienen una página por la que "ganan" algo de dinero), o por no confirmar los mails que se han recibido.
Y una cosa conflictiva, la negativa a la inspección. Si te niegas a dar información que esta bajo la LOPD, tendras que demostrarlo, o suministrar dicha información so pena de multas de hasta 150.000 € + 6.000 diarios hasta que se proporcione dicha información.
Si tienes un enlace en tu página web, y una "autoridad competente" te dice que debes eliminarlo, si no puedes hacerlo (bien porque se te estropea el ordenador, bien porque lo hiciste en un sitio público y has perdido la clave, porque te encuentras de vacaciones en la playa o cualquier otro motivo), te pueden multar con hasta 600.000 € + 6.000€ diarios hasta que se retire (10.000.000 de pts + 100.000 pts diarias).